AS/1274/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1274/2023

Fecha: 07-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elisama Do Espirito Santo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

1. El Tribunal de alzada violentó el art. 188 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que inobservó que el predio de Santa Luisa con Matrícula Registral Nº 8.08.0.30.0000076 fue obtenido a través de una adjudicación conferida por el Estado el 07 de mayo de 2018, es decir, mientras el matrimonio Velarde-Do Espirito Santo continuaba superviviendo, asimismo, refirió que este tema agrario no ingresó en el supuesto taxativo previsto en el art. 180 de la Ley Nº 603, resultando la valoración del art. 178 inc. b) de la referida Ley, desmesurada, aislada y excluyente con el art. 180 del mismo cuerpo legal en materia familiar.

2. El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación legal que lo respalde, puesto que la Sala de apelación decidió excluir la pretensión de ganancialidad del departamento regido por las reglas de la propiedad horizontal que cuenta con la Matrícula Registral Nº 7.01.1.99.0097894, porque en el Folio Real saliente a fs. 184, se consignó como último titular a Leonardo Fabián Ayala Soria, violentándose así el art. 192 de la Ley Nº 603, el cual establece que ante un acto de disposición de un bien ganancial, primero se debe de determinar que este es un bien común para que de forma ulterior se proceda a demandar la nulidad, por lo que adujo que al excluirse este bien inmueble de la comunidad de gananciales se simplificó su posibilidad de ir por una nulidad futura.

3. Los jueces de segunda instancia, incurrieron en errónea apreciación de la prueba, debido a que se violentó la declaración testifical de David Richards Avira, el extracto de movimiento animal que sale de fs. 163 a 166 y el informe técnico corriente a fs. 38, debiendo considerarse estos elementos de prueba de acuerdo a los principios de verdad material, las reglas del pensamiento lógico y la experiencia, pues no resulta creíble que un ganadero no tenga una sola vaca en su predio puesto que perdería toda su tierra por no cumplir con la función social.

Fundamentos con los cuales solicita que este máximo Tribunal de Justicia case parcialmente el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

Donald Velarde Richards representado por Zulema Bethzabé Chávez Gutiérrez, por medio del escrito de respuesta que sale de fs. 312 a 314 vta., contradijo el recurso de casación promovido por Elisama Do Espirito Santo, manifestando que:

1. El Tribunal de segunda instancia dejó claramente establecido que la forma de adquisición la condición del bien propio que tiene la propiedad inmueble con la Matrícula Registral Nº 8.08.0.30.0000076, que lleva el nombre de “Santa Luisa”, aspecto que desemboca que este hecho fue resuelto bajo los principios establecidos por los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado y las normas civiles respecto al derecho positivo de adquisición de bienes.

2. El inmueble tipo departamento regido por las reglas de propiedad horizontal que cuenta con la Matrícula Registral Nº 7.01.1.99.0097894, no le pertenece a ninguno de los ex consortes, el Tribunal de alzada al excluirlo de la comunidad de gananciales actuó de forma adecuada, siendo que dicho bien inmobiliario tiene otro propietario.

3. La recurrente, no propuso ningún elemento de prueba que acredite la existencia del ganado que pretende sea dividido, el cual permita determinar específicamente su cantidad, como ser las certificaciones de vacunación contra la fiebre aftosa.

Argumentos por los cuales solicita que este Tribunal de casación confirme el Auto de Vista recurrido.