AS/2024/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2024/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente en el primer y tercer motivo, refiere que el Auto de Vista, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida y no ingresar a sus planteamientos, le dejó en indefensión y viola su derecho a la doble instancia que atenta el debido proceso, la doble instancia, vulnera garantías constitucionales establecidas en los arts. 115.II y 180 de la CPE y constituye en defecto absoluto señalado en el art. 169 núm. 3 del CPP.

Con relación al segundo motivo señaló que el Auto de Vista, inobservó lo establecido en los arts. 411 y 412 del CPP, puesto que el Tribunal de alzada no señaló día y hora para audiencia de fundamentación oral, siendo situación que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y constituye un defecto absoluto establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP.

Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 82/2013 de 26 de marzo y 372 de 22 de junio de 2004, de los que, se limita simplemente a invocarlos y referir su contenido; empero, incumple los fines del art. 417 del CPP, siendo que no señala cómo dichos fallos resultan contrarios a la labor del Auto de Vista; por lo que, no explica en términos precisos la contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, situación que hace al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

No obstante, esta Sala advierte que el recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el accionar del Tribunal de alzada siendo que el Auto de Vista no señaló día y hora para audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida; precisando asimismo la vulneración del debido proceso, defensa y derecho a la doble instancia; asimismo, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto al denunciarse que el Auto de Vista incumplió las previsiones contenidas en el art. 411 y 412 del CPP, que impidió que el recurrente fundamente su recurso; en consecuencia, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de los motivos planteados, en forma extraordinaria.