AS/2027/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2027/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 10 de octubre de 2023 interponiendo su recurso de casación el 17 de octubre del mismo año respectivamente; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Los recurrentes argumentan que en su apelación restringida denunciaron defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva; no obstante, el Tribunal de Alzada no agotó el análisis que hace a la valoración exhaustiva, integral, tanto de la prueba de cargo como la de descargo por parte del Tribunal de Sentencia.

Sobre la problemática planteada citan los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero, 241/2009 de 1 de agosto, 468/2014 de 17 de septiembre y 314/2006 de 25 de agosto; no obstante, los recurrentes omiten precisar la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues conforme se destacó para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, constituye una carga procesal de quien recurre de casación explicar a partir de la concurrencia de situaciones similares por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento del precedente invocado. Sin que dicha exigencia tampoco quede cumplida con la sola relación de antecedentes y con la afirmación genérica de que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo citado.

Tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que la parte recurrente no precisa qué derecho constitucional se vulneró, tampoco detalló en qué consistiría la restricción o disminución menos explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible.