III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente reclama que, el Auto de Vista en su primera parte y en sus consideraciones 1 y 2 simplemente hizo una descripción genérica del trámite del recurso de apelación restringida, para luego describir la tipicidad del delito de Estafa, sin ingresar a analizar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, limitándose a concluir que, si bien un contrato de préstamo era de orden civil, la intención de su persona era la de no cancelar o devolver el dinero, argumento subjetivo, ya que, en el desarrollo del juicio demostró que la parte contraria aceptó varios pagos a cuenta de la obligación que tenía su persona, aspecto por el que, formuló recurso de apelación restringida; toda vez, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Auto de Vista de manera subjetiva arguyó que, el contrato de préstamo de dinero celebrado entre su persona y la parte contraria en la Notaría de Fe Pública N° 98, se trataría de un contrato criminalizado, sin explicar por qué, lo que le evidencia que, el fallo recurrido no se encuentra fundamentado al no referirse en absoluto a los agravios reclamados en su recurso de apelación restringida.
Añade que, el Auto de Vista en el punto 2 señaló que, el inmueble que había entregado en garantía hipotecaria tenía varias anotaciones preventivas y que su persona a sabiendas de la ilicitud habría sonsacado dinero a la supuesta víctima, situación falsa, ya que, si se hubiere verificado el certificado alodial ofrecido como prueba se habría percatado que, su persona al momento de suscribir el contrato de préstamo de dinero con la parte contraria, el inmueble que dejó en garantía hipotecaria se encontraba libre de gravámenes. Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 56/2016-RRC de 21 de enero.
