AS/2035/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2035/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales el recurrente da a conocer que, en su apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada realizó una simple y sesgada relación de los argumentos y consideraciones expuestas por el juez de sentencia, más no cumplió con la doctrina invocada de los precedentes contradictorios, no analizó en lo absoluto los híbridos argumentos de la sentencia, ni los datos procesales menos fundamentó su recurso planteado.

En calidad de precedentes contradictorios, cita a los Autos Supremos 216/2017 de 21 de marzo, 52/2016 de 21 de enero, 59/2016 de 21 de enero, 99/2016 de 16 de febrero, 50/2013 de 1 de marzo, 83/2013 de 6 de marzo, 70/2017 de 24 de enero, 133/2017 de 21 de febrero y 144/2017 de 22 de febrero y las Sentencias Constitucionales 1320/2015 de 16 de diciembre y 216/2017 de 21 de marzo.

Da a conocer que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; sin embargo, el Tribunal de Alzada no consideró en lo absoluto los argumentos expuestos referente a ese agravio manifestado en los puntos d), c) y f) respecto a las incongruencias descritas.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2017 de 21 de enero, 144/2017 de 22 de febrero, 608/2015 de 11 de septiembre, 144/2017 de 22 de febrero y 133/2017 de 21 de febrero.

Refiere que, denunció los defectos de sentencia inmersos en el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no analizó en lo absoluto los argumentos y fundamentos expuestos en su apelación restringida siendo que el Tribunal de Alzada se encuentra en su obligación de verificar los precedentes que citó en su apelación.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 56/2016 de 21 de enero y 189/2015 de 19 de marzo.

Expresa que denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; empero, el Tribunal de Alzada no analizó en lo absoluto los argumentos expuestos en este punto impugnado, mucho menos los elementos de prueba introducidos y producidos en el juicio.

También planteo en su apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, menciona que el Tribunal de Alzada no analizó en lo absoluto los argumentos expuesto en el recurso de apelación, los datos del proceso, las omisiones de la sentencia apelada y mucho menos los precedentes contradictorios invocados.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2017 de 17 de abril y 540/2017 de 14 de julio.