III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que, respecto al punto apelado referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista impugnado carece de fundamento infringiendo el art. 124 del CPP, aclarando que no pretendió la revalorización de la prueba, sino cuestionó su mala valoración y la subsunción de la conducta al hecho por la inobservancia del principio de verdad material, aplicando erróneamente los arts. 199 y 203 del CP, a tiempo de incurrir en error in judicando e in procedendo, lo que amerita su nulidad de acuerdo al art. 169 num. 3) del CPP y al desconocer los elementos constitutivos de los tipos penales indilgados tanto por el Tribunal de juicio como por el Tribunal de alzada que inobservó el art. 20 del CP de conformidad con la acusación, soslayando el control sobre la sana crítica en resguardo del debido proceso en virtud del aforismo in dubio pro reo, causándole indefensión y lesión a la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica; en consecuencia, sostiene que el Auto de Vista es infra petita al no indicar la subsunción en los elementos de los tipos penales acusados.
Con relación al recurso planteado como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15 de octubre y 455/2005 de 14 de noviembre.
