AS/2040/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2040/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente sostiene que en su primer motivo de apelación denunció “Violación de derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento de derecho a producir prueba extraordinaria por inobservancia del art. 335 num. 3) del CPP” (sic), alegando que en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida solicitó se exhiba la prueba consistente en 1.- Copia de la Provisión ejecutoria que contiene los actuados del PROCESO VOLUNTARIO Y DE PLENO DERECHO instaurado por mi persona en contra de ROXANA DURAN BARRIENTOS, signado con Nurej: 10131455, radicado en el Juzgado Publico Civil y Comercial Séptimo de la Capital… 2.- Folio Real actualizado con Matricula Computarizada N° 1.01.1.99.0024048 de fecha 13 de marzo de 2023“ (sic) y cuando exhibió estas pruebas fue interrumpida por el abogado defensor alegando que en el decreto de señalamiento de audiencia respecto a la prueba determinó “éste al expediente remitido” (sic) y este decreto no fue observado, y el Vocal Jaime René Andrade dispuso se conceda la palabra al apelante únicamente para que fundamente su apelación, impidiéndole producir su prueba ofrecida y adjuntada a su recurso de apelación, transgrediendo lo previsto por el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada no señaló audiencia de producción de prueba, lesionando la tutela judicial efectiva y el derecho a la prueba, explicando que esta prueba esta destinada a la acreditación de un defecto de Sentencia (370-6 del CPP), con relación a la conclusión errada respecto al conocimiento de la falsedad del documento; relievando que si la prueba hubiese sido producida el motivo sería procedente.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 890/2017-RA de 3 de noviembre, 273/2016-RRC de 31 de marzo, 350 de 28 de agosto de 2006, 512 de 16 de noviembre de 2006, 332/2016-RRC de 21 de abril y las Sentencia Constitucional (SC) 326/2015-S3 de 27 de marzo.

Expone que, en el segundo motivo de apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, defecto que fue replicado con trascripciones de la fundamentación de la Sentencia, argumentos genéricos y la conclusión de que no se acreditó el conocimiento de la falsedad por parte de la imputada, incurriendo en un fallo infrapetita, pues no resolvió los argumentos de su motivo de apelación, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, derecho a la defensa en su elemento de derecho al recurso, pues ante la falta de pronunciamiento a las observaciones realizada y su respectivo control de la valoración probatoria de su motivo de apelación se convalidó una Sentencia defectuosa.

Invoca los AASS 890/2017-RA de 3 de noviembre, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 286/2013 de 22 de julio, 907/2017-RRC de 20 de noviembre, 897/2017-RRC de 14 de noviembre, 825/2017-RRC de 30 de octubre y la SC 326/2015-S3 de 27 de marzo.