AS/2041/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2041/2023-RA

Fecha: 07-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que denunció defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 252 bis num. 1) y 8 del CP; al respecto, el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva infringiendo el art. 124 del CPP, el derecho a recibir una respuesta fundamentada, limitándose a señalar que el Tribunal de juicio tuvo en cuenta el enfoque de género al momento de analizar los hechos, respuesta que vulnera el debido proceso y derecho a la defensa; por cuanto, el Tribunal de apelación no cumplió con su rol de logicidad, con la debida fundamentación, siendo su respuesta evasiva con argumentos no debatidos ni denunciados, puesto que debió referirse a la inobservancia o errónea calificación de la ley sustantiva, incurriendo en defecto absoluto. De otro lado señaló que la Sentencia y el Auto Complementario emitieron injusta Sentencia condenatoria de 20 años excediendo el poder punitivo del Estado y en vulneración al principio de tipicidad en la errónea calificación del tipo penal a título de ideología de género, no obstante que la prueba consistente en el certificado médico forense de la víctima amplia de 10 días a 22 días de impedimento, siendo la posibilidad jurídica de calificación de tipo penal establecida en el art. 271 (Lesiones Graves y Leves) primera parte y no así el art. 252 bis de la precitada norma sustantiva.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 962/2019-RRC de 19 de octubre, 85/2012-RRC de 4 de mayo, 98/2013-RRC de 15 de abril, 182/2014-RA de 13 de mayo, 495/2015-RA-L de 13 de agosto, 118/2020-RRC de 29 de enero, 199/2013 de 11 de julio, 218/20143 de 4 de junio, 840/2016-RRC de 21 de octubre, 154/2018-RRC de 20 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Asimismo, hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R, 632/2012 (sic); y, 1075/2003-R de 24 de julio.