TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 2043/2023
Sucre, 18 de diciembre de 2023
Explicación, Complementación y Enmienda
Proceso: La Paz 54/2020
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2023, Mauricio Zamora Liebers, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del proceso, que interpuso en la presente causa.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita explicación, complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Explique a qué antecedentes objetivos de la casusa se refieren para señalar que la excepción fue opuesta con “evidente improcedencia por obstaculizar la emisión de la resolución casacional de fondo”, dado que la excepción fue opuesta con prueba preconstituida documental y en absoluta oportunidad a la emisión de la resolución casacional de fondo.
Complemente, señalando qué normativa dispone la prueba idónea y pertinente a la que hacen referencia y en qué ordenamiento jurídico positivo se halla o de lo contrario complementen señalando qué fuente de derecho la enumera o considera válidas en términos jurisprudenciales.
Complemente, en qué prueba y argumento se basan para señalar que se incurrió en dilación, malicia o temeridad, que sea verificable en obrados y en el propio acto procesal.
Se enmiende la resolución dejando sin efecto la aplicación del art. 315 III del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque es un error señalar que existió ninguna declaratoria de dilatorio, malicioso o temerario, respecto a su memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, el 12 de diciembre de 2023, presentando su solicitud de complementación y enmienda el 13 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Ante dicha solicitud de complementación y enmienda, respecto a la decisión de esta Sala de declarar infundada la excepción que opuso, se advierte la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasan el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo emitido y que motiva la petición sujeta a análisis, fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, formulada por Mauricio Zamora Liebers, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí 1.- Franquéese por secretaría.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
Regístrese y hágase conocer.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado de Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal