POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1960/2023 de 7 de diciembre, formulada por Mauricio Zamora Liebers, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí 1.- Franquéese por secretaría.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
Regístrese y hágase conocer.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado de Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
