AS/2045/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2045/2023-RA

Fecha: 19-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado incurrió en defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 núm. 3) del digo de Procedimiento Penal (CPP), por vulnerar el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia por inobservancia del art. 399 del CPP, en relación a los arts. 408 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que declara admisible y al mismo tiempo improcedente, sin considerar ni tomar en cuenta la sustanciación y tramitación de un recurso de apelación restringida referente al cumplimiento de requisitos formales en cuanto al plazo, exposición, identificación del o los agravios denunciados, de las normas sustantivas o adjetivas vulneradas, precisando los siguientes aspectos:

De los agravios reclamados en apelación restringida sobre el defecto de Sentencia relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto al art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada le respondió que sólo alegó que se violentó el principio de congruencia por variación de tipos penales y al principio de IURA NOVIT CURIA, sin señalar si se modificaron los hechos.

Al agravio del defecto referido a los medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, asumió que se limitó a cuestionar el tipo penal del art. 308 bis del CP, y la edad de la víctima, por tanto, no cumple con las exigencias del art. 408 del CPP.

Respecto al defecto de Sentencia fundamentó en que se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, respondió que el recurrente se limitó a citar las pruebas periciales tanto médico y psicológico y de qué forma le causo agravio dicha valoración.

Consecuentemente, expresa de manera categórica la falencia, ausencia o insuficiencia de exposición fundamentada de cada agravio denunciado y expuesto por el recurrente, refiriendo incluso el incumplimiento del art. 398 del CPP, vulnerando o restringiendo el derecho o garantía constitucional al debido proceso, en su vertiente a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, en razón de referirse a la inobservancia e incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad referidos al art. 308 del CPP, pues adolecen de insuficiencia, ausencia de fundamentación y exposición de agravios denunciados incumplimiento el art. 408 del CPP, declarando improcedente el recurso por defectos formales sin ingresar a resolver el fondo los agravios reclamados.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 322/2012-RRC de 4 de diciembre, 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22 de junio, 419 de 10 de octubre de 2006, 229/2007 de 28 de marzo, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 174/2013 de 19 de junio y 87/2006 de 28 de marzo.