AS/2050/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2050/2023-RRC

Fecha: 28-Dic-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1571/2023-RA de 6 de octubre, se admitió el recurso de casación de Jonathan Deibis Avila Pimentel, en cumplimiento a la Resolución Constitucional 142/2023 de 9 de agosto, correspondiendo el análisis de fondo del siguiente motivo:

Refiere que el Auto de Vista incurre en un defecto, teniendo en cuenta que la acusación Fiscal establecería en un primer momento que el hecho fue cuando la víctima tenía doce años; en un segundo momento, se incurriría en contradicción, incluso con el relato de la menor; posteriormente, también se haría referencia a que se le acusó por el delito de Estupro al establecerse que la víctima tenía quince años; aspecto, que hubiera sido demostrado probatoriamente con el informe psicológico, las declaraciones testificales y la declaración de la propia menor.

Asimismo, refiere que la acusación particular se basaría en que el hecho hubiera ocurrido cuando la menor tenía doce años sin considerar que los relatos de la parte civil hacen ver que el hecho resultaría cuando la víctima tenía quince años; también hace mención, a que no se consideró que la víctima cuando era mayor de edad no declaró en el juicio oral; por esos motivos, sostiene que la condena resultaría en base a supuestos.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 277/2004 de 12 de mayo, 307/2003 de 11 de junio, 499/2003 de 3 de octubre y 320/2003 de 14 de junio, que establecerían que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva.

El recurrente pretende que se le declare autor de la comisión del delito de Estupro teniendo en cuenta que se acreditó, que en el momento del hecho la víctima tenía quince años de edad y esta situación se la hubiera establecido con la relación extra matrimonial que tenía con la víctima y que jamás fue obligada a ello, aspectos que al no tener en cuenta se vulneró los arts. 115 del Constitución Política del Estado (CPE), 12, 69, 70 y 99 del Código de Procedimiento Penal (CPP).