POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Remberto Bejarano Choque, de fs. 504 a 509. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
