III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1473/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada determinó la culpabilidad sin haberse probado la autoría, no se manifiesta sobre el defecto de sentencia inherente a la errónea aplicación de la ley sustantiva por infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, ligado a la labor de subsunción inexistente tanto en sentencia como convalidado en el Auto de Vista, toda vez que el delito no fue probado, no fue justificado y tampoco se encuentra debidamente analizado y razonado jurídica y teleológicamente en la labor de determinar la existencia de la infracción reclamada en apelación restringida o es mera especulación; habiéndose limitado el Auto de Vista a una simple transcripción de partes del mismo recurso, lo que no constituye debida fundamentación jurídica ni motivación correspondiente al hecho, señalando motivo subjetivo sentimental, sin indicar la existencia del principio de subsunción, no habiendo sido absuelta esta infracción que constituye error in iudicando con infracción del art. 124 del CPP, que debe ser reparado porque vulnera los arts. 124 y 20 del CPP; en contradicción a los Autos Supremos 317/2003 de junio de 2003 y 407/2018-RRC de 11 de junio.
