II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia
II.1.1. Objeto del proceso
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en base a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado (PGE) y la adhesión del Ministerio de Gobierno, en juicio oral enjuició los siguientes hechos:
“Que, el Ministerio Publico a través de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, formula Acusación formal NO 110/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021 contra Jeanine Añez Chávez, Williams Carlos Kaliman Romero, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Sergio Carlos Orellana Centellas, Flavio Gustavo Arce San Martin, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada y Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes
…en fecha 11 de noviembre de 2019, a horas 14:00 pm. , aproximadamente, la ex senadora Jeanine Añez Chávez, se traslada desde el Beni hasta la ciudad de La Paz en un vuelo concertado en la empresa aeronáutica Amazonas, con la firme intención de asumir primero la Presidencia del Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional y después la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, para dicho fin contó con la cooperación necesaria del Gral. Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana y miembros del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas como: Flavio Gustavo Arce San Martin en su calidad de Jefe de Estado Mayor, Jorge Elmer Fernández Toranzo Inspector General de las FFAA, Jorge Gonzalo Terceros Lara Comandante Fuerza Aérea, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino Comandante del Ejército, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante de la Armada y Sergio Carlos Orellana Centellas Jefe del Departamento III de Operaciones del Estado Mayor a la cabeza del General Kaliman Romero…quienes en un trabajo conjunto dispusieron seguridad y traslado con escoltas desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto hasta el Colegio Militar Gualberto Villarroel ubicado en la…zona de Irpavi de la La Paz, para que posteriormente…Jeanine Añez Chávez, sea conducida al Hotel Casa Grande ubicado en la zona sur de la ciudad de La Paz, y desde el mencionado lugar hacia la Asamblea Legislativa Plurinacional…demostrando de esta manera y contrariamente a sus declaraciones en medios de prensa nacional su firme intención de hacerse de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la ayuda y cooperación necesaria recibida por miembros de las Fuerzas Armadas como Policiales, quedando en evidencia de forma manifiesta el trato preferencial del cual fue sujeto, beneficio no equitativo para los asambleístas de la cámara de Diputados y Senadores de la bancada oficialista.
Que, la acusada Jeanine Añez Chávez en fecha 11 de noviembre de 2019, ya en instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, declara ante los medios de comunicación que, tratará las renuncias del Presidente, Vicepresidente y Asambleístas, que convocará a la Asamblea con este objeto, denotando el conocimiento pleno del procedimiento de las Cámaras de Senadores y Diputados para el tratamiento y efectividad de las renuncias presentadas…así como el procedimiento legislativo establecido en los reglamentos de ambas Cámaras…
Que, en fecha 11 de noviembre de 2019…Jeanine Añez Chávez, en coordinación con…Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Jefe Policial, pide al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Williams Carlos Kaliman Romero, mediante una nota de la misma fecha que intervenga las manifestaciones que ese día se producían producto de la renuncia del ex presidente Evo Morales Ayma, para posteriormente el mismo Gral. Vladimir Yuri Calderón Mariscal, garantizar la llegada de la ex Senadora Jeanine Añez Chávez a las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ya que desde la mañana de dicha fecha, éste habría ordenado (cual si fuera ya la presidente del Estado) escoltas que garanticen su seguridad con el fin de ejecutar los actos al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional que van en contra de la Constitución Política del Estado, así como a los propios reglamento internos tanto de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
…al terminar la tarde del 11 de noviembre de 2019, a horas 19:50 p.m., aproximadamente…Jeanine Añez Chávez declara a través de un video presentado a los medios de comunicación pidiendo lo siguiente: "Gral. Kaliman el Comandante de la Policía me ha enviado una nota solicitándole a usted que envié a sus funcionarios a las calles para que lo colabore, usted está en la potestad constitucional conforme el art. 244 y el Art. 6 incisos e y de su Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, lo convocamos, lo exhortamos coordinar con la policía, no queremos muertos en éste país, si hay una persona que cae después de ésta solicitud escrita que he recibido del Comandante de la Policía, es de su entera responsabilidad, porque usted desde ésta mañana se está negando a coordinar con la Policía Nacional que desde la mañana está diciéndole de que sus funcionarios, su personal en la calle está siendo rebasado por las hordas delincuenciales que están en las calles destruyendo toda La Paz, le ruego, como boliviano cumpla con su labor, no queremos derramamiento de sangre, usted va a ser el responsable de todo lo que suceda en éste país, si después de éste pedido y después del pedido que yo le hago como presidenta del senado no coordina con la Policía para acabar con ésta delincuencia que está ahora en las calles". Producto de ello se tiene una conferencia de prensa brindada por el Comando en Jefe de las FFAA, en la misma fecha y en horas de la noche en instalaciones del Estado Mayor de Miraflores, donde se encontraban: Flavio Gustavo Arce San Martin…Jorge Elmer Fernandez Toranzo…Jorge Gonzalo Terceros Lara…Jorge Pastor Mendieta Ferrufino…Palmiro Gonzalo Jarjuri Rada…y Sergio Carlos Orellana Centellas…conferencia de prensa en la cual hacen conocer que se realizaran operaciones coordinadas con la policía con el fin de contener las manifestaciones que en ese momento se estaban produciendo. Sin embargo, se tiene plenamente establecido que esta coordinación entre las FFAA y la Policía ya estaba en marcha desde antes de dicha conferencia de prensa, desde la llegada de Jeanine Añez Chávez al Aeropuerto de la ciudad de El Alto, toda vez que Jorge Gonzalo Terceros Lara…con pleno conocimiento sobre la ilegalidad de sus actos viabiliza de manera arbitraria que la ex senadora Jeanine Añez Chávez, sea trasladada desde el Aeropuerto Internacional de El Alto hasta el Colegio Militar Cnl. Gualberto Villarroel…en un helicóptero de propiedad el Ministerio de la Presidencia…al comprometer realizar el pago…a AIR BP BOLIVIA S.A., subsidiaria de YPFB…por concepto de combustible, no siendo este el único vuelo que realizo dicha nave la fecha de referencia. Paralelamente…Jorge Pastor Mendieta Ferrufino ordenaba al Gral. Willy Pozo Torrico Comandante del Colegio Militar…permitir el aterrizaje de dicha aeronave en sus predios, donde ya la estaba esperando un considerable número de escoltas de la policía designado por órdenes de Yuri Calderón Mariscal, operación que fue de pleno conocimiento de Sergio Carlos Orellana Centellas en su calidad de Jefe de Operaciones del Departamento III, de lo que se concluye que la coordinación entre Policías y Militares para que Jeanine Añez Chávez, se haga a la presidencia del Estado, ya estaba en marcha y de forma coordinada desde la mañana de fecha 11 de noviembre de 2019, para posteriormente ser conducida la exsenadora, juntamente con el Sr. Oscar Ortiz a dos vagonetas de seguridad del Senado, en ellos posteriormente transportarla con dirección a la Asamblea Legislativa Plurinacional haciendo una parada en el Hotel Casa Grande de la zona Sur de la ciudad de La Paz, y a horas 17:00 pm aproximadamente, ser trasladada con todos los escoltas policiales a la Academia Nacional de Policías, para pernoctar (siempre bajo escoltas y resguardo policial) en un domicilio de una oficial de la Policía ubicado en la zona de Llojeta, para que al día siguiente 12 de noviembre de 2019, sea nuevamente trasladada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, o lugar donde…fuera de toda norma en relación a la sucesión de autoridades electas, alejada de todo deber impuesto por la Constitución Política del Estado se proclame; primero Presidenta del Senado y posteriormente Presidenta del Estado Plurinacional.
…la actitud premeditada con la que actuó la ex senadora Jeanine Añez Chávez, de hacerse de la presidencia del Estado, la declaración realizada el 10 de noviembre de 2019 a horas 18:45 pm en el medio de comunicación UNITEL, desde la ciudad de Trinidad, refiriendo que le corresponde la presidencia, por sucesión pero previamente convocar a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para considerar las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, demostrando de forma tangible que conocía el procedimiento constitucional y los reglamentos de la Asamblea.
…en fecha 12 de noviembre de 2019 a horas 18:40 pm., la ex-senadora Jeanine Añez Chávez, convoca la sesión ordinaria del Senado No 198, solicita informe sobre el quorum al Senador secretario; quien señala textual: “Revisado el quorum de la Cámara de Senadores, no está en condiciones, por no existir el quorum suficiente para instalar la presente sesión...". Por lo cual la sesión No 198 es suspendida, dejando de tratar las renuncias tanto del Presidente, Vicepresidente y Presidente Cámara de Senadores. En tal suspensión Jeanine Añez Chávez cita el Art. 41 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Senadores estableciendo textual: “corresponde a mí persona en calidad de 2da. Vicepresidenta asumir la presidencia de este ente camaral ante la ausencia de la Presidenta y del 1er Vicepresidente de la Cámara de Senadores…” para asumir la titularidad como Presidenta del Senado
…posteriormente se dirige al, Hemiciclo de la Cámara de Diputados (donde se conforma y sesiona la Asamblea Legislativa Plurinacional), para consumar el plan pretendido, ya que sin la convocatoria respectiva…procedió a llevar a cabo la sesión de la Asamblea donde asumió la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia amparándose en los Arts. 169 y 170 de la Constitución Política del Estado en la que refiere: "...ahora bien, el artículo 170 de la Constitución prevé que son causales de cesación que desempeña la función del presidente la muerte, la renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la ausencia o impedimento definitivo y otros, en el caso presente se materializa la ausencia definitiva por el abandono del territorio nacional por parte del presidente y Vicepresidente operando el impedimento material respecto al ejercicio de la presidencia lo que obliga aplicar la sucesión presidencial prevista por el artículo 169 de la Constitución Política del Estado por cuyo mandato ante el impedimento definitivo del presidente y en ausencia del Vicepresidente debe suceder la presidenta del senado, por consiguiente, aquí se está frente una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la presidencia del Estado, ante la ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, lo que significa conforme al texto y sentido de la Constitución, como presidenta de la Cámara de Senadores, asumo de inmediato la presidencia del Estado, prevista en el orden constitucional y me comprometo a asumir todas las medidas necesarias para pacificar el país." Proclamándose de esta forma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en flagrante inobservancia de los principios constitucionales y reglamento de la Camada de Senadores.
…la ex senadora Jeanine Añez Chávez, sin la cooperación y operativo de entonces Comandante de la Policía Boliviana Gral. Vladimir Yuri Calderón Mariscal, así como los generales que conforman el Comando en Jefe a la cabeza del Gral. Williams Carlos Kaliman Romero, no hubiese podido llegar a las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional ese 11 y 12 de noviembre de 2019, con todas las facilidades, protección y seguridad que le fue brindada, y que no fue proveída de forma equitativa a los demás asambleístas, ya que inclusive funcionarios policiales y militares impidieron el ingreso a la Asamblea Legislativa Plurinacional del oficialismo. De esto se tiene dos notas del entonces comandante de la Policía Boliviana Vladimir Yuri Calderón Mariscal, de la primera dirigiéndose al entonces Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Williams Carlos Kaliman Romero, por el cual se pide intervenga la contención de las manifestaciones producidas. Asimismo, una segunda dirigida a la ex senadora Jeanine Añez Chávez por el cual se pide ordene al Comandante de las Fuerzas Armadas intervengan en dichas manifestaciones por que la Policía habría sido rebasada, evidenciándose que existiría coordinación entre ambas fuerzas Policial-Militar, Además de la nota enviada por la senadora Jeanine Añez Chávez al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Williams Carlos Kaliman Romero de fecha 12 de noviembre de 2019, por el cual se pide resguardo en inmediaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
…al poco tiempo además del arribo de Jeanine Añez Chávez al hemiciclo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lugar donde declara ante los medios de comunicación, expresando que convocara a sesiones primero del Senado para considerar la renuncia de Salvatierra y Medinaceli y luego en la Cámara de Diputados para considerar las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, señalando que ‘...garantizará el ingreso, la seguridad de los asambleístas para que lleguen a sesionar…’, aspecto no cumplido, puesto que como Capitana General ordenó la prohibición del ingreso de los asambleístas del MAS, hecho cumplido a cabalidad por los militares y policías, ya que en fecha 12 de noviembre de 2019, William Carlos Kaliman Romero y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, en forma premeditada en su calidad de comandantes de las fuerzas militar y policial en plena coordinación con la ex Senadora Jeanine Añez Chávez, cercaron la plaza murillo, hecho evidenciado como respuesta a la nota que forma parte de la documentación aparejada en el cuaderno de investigaciones, la cual señala "resguardo de los alrededores de la asamblea legislativa plurinacional" dirigida a Williams Carlos Kaliman Romero.
…la ex senadora Jeanine Añez Chávez aprovechándose de su doble condición de autoridad y servidora pública ordenó y ejecutó decisiones contrarias a la Constituciones Política, así como su incumplimiento. Por otro lado refiere que la misma ordeno y ejecuto decisiones contrarias al Reglamento General de la Cámara de Diputados, incumpliendo la Resolución Camaral R.C. 026/2010-2011 de 29 de enero de 2010, también ordenando y ejecutando decisiones contrarias a su propio Reglamento General de la Cámara de Senadores, incumpliendo la Resolución Camaral NO 008/2012-2012 de fecha 06 de febrero de 2012, autoproclamándose ilegalmente y arbitrariamente presidenta del Senado y Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic).
II.1.2. Fallo
Por Sentencia 12/2022 de 10 de junio, saliente a fs. 5724-5760 vta., el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz, declaró a:
Williams Carlos Kaliman Romero, Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Jeanine Añez Chávez, autores y culpables en la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, e, Incumplimiento de Deberes, calificados conforme los arts. 153 y 154 del CP, imponiendo de forma independiente la pena de diez años de reclusión.
En cuanto los acusados Jorge Elmer Fernández Toranzo y Sergio Claros Orellana Centellas, se los declaró autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, calificado según el art. 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a cada uno.
Finalmente, a Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Flavio Gustavo Arce San Martín, se los declaró autores y culpables en la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes sancionado conforme el art. 154 CP, con la condena de tres y dos años de presidio respectivamente.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Sergio Claros Orellana (fs. 5907-5932), Jorge lmer Fernández Toranzo (fs. 5933-5958), Williams Carlos Kaliman Romero (fs. 5981-6006 vta.), Vladimir Yuri Calderón Mariscal (fs. 6026-6044 vta.), el Ministerio de Gobierno (fs. 6163-6175), la Procuraduría General del Estado (fs. 6182-6192 vta.), Jorge Pastor Mendieta Ferufino (fs. 6210-6224 vta.), Jeanine Añez Chávez (fs. 6372-6421), y el Ministerio Público (fs. 6422-6426), promovieron recursos de apelación restringida.
II.3. Auto de Vista
Aquellas acciones fueron puestas a conocimiento de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo resueltas por medio de Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo, a fs. 8916-9090, declarando:
La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por Jeanine Añez Chávez, Williams Carlos Kaliman Romero y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, en cuanto al defecto referido al delito de Incumplimiento de Deberes, así como en relación a la fijación de la pena.
La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por Sergio Carlos Orellana Centellas, Jorge Elmer Fernández Toranzo, y Jorge Pastor Mendieta Ferrrufino, en cuanto se refiere al defecto referido al delito de Incumplimiento de Deberes, al no haberse analizado adecuadamente la subsunción del hecho al tipo penal.
La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, en cuanto a la falta de fundamentación jurídica para proceder a absolver a Sergio Carlos Orellana Centellas, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrrufino y Flavio Gustavo Arce San Martin, por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, por la que adecuando los hechos probados y realizando la adecuada subsunción, los encuentra responsables del mencionado ilícito penal.
En tal consecuencia invocando el art. 414 del CPP, la citada Sala de apelación dictó sentencia fallando en el sentido que sigue:
Jeanine Añez Chávez, culpable del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 del CP), condenándola a la pena privativa de libertad de diez años, más pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Willams Carlos Kaliman Romero y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, culpables del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 del CP), condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de ochos años y nueves meses, más pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Jorge Elmer Fernández Toranzo y Sergio Carlos Orellana Centellas responsables en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 del CP), condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de seis años, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Flavio Gustavo Arce San Martin responsables en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes calificado según el art. 153 del CP, condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y costas a calificarse en fase de ejecución.
II.3. Trámite en casación
Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Sergio Carlos Orellana Centellas, Flavio Gustavo Arce San Martín, Jeanine Añez Chávez, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General del Estado, formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Por Auto Supremo 1681/2023-RA de 31 de octubre, esta Sala, en juicio de admisibilidad, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Sergio Claros Orellana, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y el Ministerio de Gobierno, ante el incumplimiento de requisitos previstos en los arts. 416 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP), así de la inadmisibilidad del opuesto por la Procuraduría General del Estado por su presentación extemporánea. Así también se dispuso admitir los recursos de casación presentados por, Flavio Gustavo Arce San Martín, únicamente en relación a sus motivos primero, segundo y cuarto; así como, el propuesto por Jeanine Añez Chávez, solamente en relación a sus motivos primero y tercero.
Más adelante, por memorial presentado el 17 de noviembre de 2023, Flavio Gustavo Arce San Martín, presentó ante esta Sala petición de retiro de recurso de casación, solicitud deferida en obrados que consta en el expediente.
II.4. Motivos del recurso
Del memorial de casación presentado por Jeanine Añez Chávez, saliente a fs. 9443-9457 vta., y en el marco de lo dispuesto en Auto Supremo 1681/2023-RA de 31 de octubre, serán objeto de análisis:
Primer Motivo
“De los defectos ‘in iudicando’ de la sentencia identificados en agravio en apelación restringida” (sic):
En cuanto los reclamos inherentes al art. 370 num. 5) del CPP, sobre los que la recurrente reclama que los de alzada, no brindaron pronunciamiento sobre: [*] El valor de vinculante o no del ‘Comunicado’, emitido por el TCP. [*] Las cuestiones en torno la presidencia interina del Estado, sin pronunciarse, sobre el Reglamento de la Cámara de Senadores, y “la existencia de un boicot por parte de varios asambleístas del ‘MAS’ para impedir la instalación de sesiones en la Asamblea Legislativa.” (sic). [*] El “impedimento definitivo”, en cuanto la salida del país de los en ese momento Presidente y Vicepresidente del Estado. [*] Sobre las renuncias de los asambleístas Salvatierra y Borda, el Tribunal de alzada, y el hecho que el país se encontraba en un clima de convulsión social que impedía el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); asimismo, no se tuvo presente las reuniones auspiciadas por la Conferencia Episcopal Boliviana. [*] Sobre la fundamentación sobre haber asumido que la renuncia a la “Directiva” de un asambleísta implica renuncia a su “Mandato”.
Sobre los reclamos inherentes al art. 370 num. 6) del CPP, en torno a los que se acusa al Tribunal de alzada un obrar esquivo y omisivo, incurriendo en falta de control jurídico sobre las pruebas, conforme el siguiente detalle: [*] “Defectuosa valoración de la prueba a efectos de posicionar hechos inexistentes en sentido que era necesaria una sesión en la Asamblea Legislativa para activar la sucesión presidencial” (sic). [*] “Defectuosa valoración de la prueba a efectos de posicionar hechos inexistentes en sentido que Adriana Salvatierra, Víctor Borda y Susana Rivero, al no haber presentado carta de renuncia y/o aceptarse ante la Asamblea Legislativa, se impedía la ascensión de mi persona a la presidencia interina del Senado y luego a la presidencia transitoria del Estado” (sic). [*] “Defectuosa valoración de la prueba a efectos de posicionar hechos inexistentes en sentido que los señores Evo Morales y Álvaro García Linera se constituían aun en presidente y vicepresidente de Estado el 12 de noviembre de 2019” (sic). [*] “Defectuosa valoración de la prueba a efectos de posicionar hechos inexistentes” (sic) interpretándose de forma equivocada que el mensaje a las Fuerzas Armadas, el 11 de noviembre de 2019, constituyó una orden y por consiguiente subsumida al delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, sin evaluar la prueba MP 20, que precisamente expuso un exhorto y no una orden.
Contradicción entre las partes considerativa y expositiva de la Sentencia, la recurrente manifiesta que los de alzada contradictoriamente, acogerían el reclamo, para acto seguido incrementar la pena al máximo, sin abordar ni resolver las alegaciones sobre incompatibilidad de coexistencia entre figuras penales (omisivas y comisivas) traspolando supuestos de hecho que en Sentencia fueron subsumidos al delito de Incumplimiento de Deberes al delito prescrito en el art. 153 del CP.
La calificación de ‘superficial’ sobre las cuestiones vinculadas al defecto de sentencia del art. 370 num. 11) del CPP, de parte del Tribunal de alzada, en opinión de la recurrente se trató de una respuesta insuficiente, cuando no inexistente; pronunciamiento que no tuvo en cuenta que en acusación se habría señalado que su persona habría supuestamente contravenido los arts. 31, 35 y 41 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, siendo que en Sentencia fue condenada por veintiún contravenciones adicionales sin que exista fundamentación alguna.
Segundo motivo
Invocando los AASS 325/2019-RRC y 102/2020-RRC, la recurrente alega que sobre las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción, así como los incidentes de actividad procesal defectuosa (por inobservancia del art. 98 del CPP y ausencia de motivación en el escrito acusatorio), si bien merecieron pronunciamiento por parte de los Tribunales de sentencia y apelación (a nivel de las Resoluciones Nros. 30 y 32), en ninguno de los casos se trataron de contenidos que absolvieron las pretensiones demandadas de forma motivada, o bien, como sucedió con las excepciones de incompetencia, prejudicialidad y falta de acción no fueron objeto de tratamiento.
