AS/0009/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0009/2023

Fecha: 08-Feb-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, COTEL Ltda., representada por Ninoska Zapata Fiorilo Directora Jurídica a.i., formuló recurso de casación de fs. 361 a 362, alegando lo siguiente:

Existe una violación e interpretación errónea de la Ley; los arts. 53-I de la Ley de Pensiones (LP), 28 de su Reglamento de Desarrollo Parcial (RDP-LP) y 27 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., que determinan la imposibilidad de desarrollar actividades en esa Cooperativa para los jubilados; por lo que, conforme prevé el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, para la procedencia del pago de la multa de 30%, debe darse un retiro injustificado o ilegal; en el caso, que demostró que el actor se desvinculó por causa justificada, conforme prevé el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), pues, se incumplió con el Reglamento Interno referido, siendo la desvinculación atribuible al trabajador.

Por su parte, la Resolución Ministerial (RM) N° 447/09 de 8 de julio de 2009, no puede ser aplicada en “sobreposición” de lo dispuesto en el DS N° 28699, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), resulta de preferente aplicación el Decreto Supremo sobre una Resolución Ministerial.

Petitorio.

Solicitó, la nulidad del Auto de Vista recurrido como de la Sentencia; y se procesa a declarar improbada la demanda.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 2 de agosto de 2021, de fs. 363; el actor contestó a fs. 365, argumentado que, se reiteraron los mismos fundamentos de la apelación; las autoridades emitieron un Auto de Vista valorando correctamente el caso; solicitó se declare infundado el recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 197/22 de 20 de mayo, de fs. 366, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 deldigo Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 23 de noviembre de 2022 de fs. 374, admitiendo el recurso interpuesto por COTEL Ldta.; que se pasa a resolver: