POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 361 a 362, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda., representada por Ninoska Zapata Fiorilo Directora jurídica a.i.; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 280/2020 de 17 de diciembre, de fs. 358 a 359, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
