II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Mario Misael García Montero, por escrito de fs. 707 a 710, interpuso recurso de casación en la forma, conforme a lo siguiente:
Argumentó que, desde el año 2000 hasta el 2008, trabajó 12 horas al día, siendo su horario desde las 19:00 horas hasta la 7:00 del día siguiente, todos los días de la semana (de lunes a domingo), viéndose con ello que fuera del horario de trabajo establecido por Ley (8 horas) trabajaba cuatro (4) horas extraordinarias más durante el día.
Indicó que, trabajo ocho (8) años durante el turno de la noche sin rotación y que jamás se le reconoció la jornada nocturna, ni los feriados y domingos trabajados; posteriormente, desde finales del año 2008 hasta el año 2016, trabajó ocho (8) horas al día, que nunca le reconocieron, trabajando también domingos y feriados; señalando además que la parte demandada arguyó que no le correspondía este pago y que desde el año 2000 al 2008 trabajó desde las 19:00 hasta las 7:00 del día siguiente; por lo que, le corresponde dicho pago.
Arguyó que, del año 2000 al 2008, trabajó 12 horas, habiendo trabajado posteriormente por 8 horas; empero, la parte demandada argumentó que cuando trabajaba por las 12 horas, era personal de confianza; por lo que, un empleado de confianza no tiene supervisión superior inmediata, pero como garitero sí tenía esa supervisión por ser la Empresa demandada de transporte de valores; trabajando además cuatro (4) horas extras al día, incluyendo los días domingos, feriados y en jornada nocturna.
De igual manera se quiere hacer creer que se canceló por todos los feriados trabajados sin adjuntar boletas de pago de ello como descargo; siendo además que trabajó de lunes a domingo desde la gestión 2000 hasta el 2016.
Asimismo, señaló que, la parte demandada no presentó la totalidad de las boletas de pago o documentación que acredite que se le canceló del trabajo realizado los domingos, feriados y jornadas nocturnas; boletas que serían desde el 16 de abril de 2000 hasta el 7 de marzo de 2016.
Refirió que, de igual manera la parte demandada no presentó las boletas de pago de los aguinaldos de la gestión 2000 al 2016; presentando documentación de conveniencia y parcial.
Respecto a las vacaciones indicó que, la parte demandada hizo aparecer documentos a su beneficio y conveniencia con el fin de hacer creer que se le canceló sus beneficios sociales conforme a su criterio y beneficio.
Respecto al control de ingreso y salida, arguyó que, la parte demandada presentó documentación a su conveniencia y no en su totalidad, sin presentar el control de ingreso y salida desde la gestión 2000 al 2016.
Señaló que, la Sentencia Nº 43 de 12 de marzo de 2020, de fs. 664 a 671, es válida y resolvió correctamente todo el proceso conforme a Ley, con justa valoración y análisis del conjunto de pruebas y bajo la sana crítica; estando además debidamente fundamentada sobre la base de datos del proceso laboral.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y se conceda el recurso conforme a lo fundamentado.
Contestación al recurso y admisión:
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, por memorial de fs. 714 a 717, respondió al mismo argumentando que:
La parte demandada trató de interponer un recurso de casación en la forma, empero, al final intentó interponer en el fondo y si bien este recurso puede ser interpuesto en ambos, debe identificar y fundamentar con claridad cada punto y cada uno de ellos. Sin embargo, en el presente caso, el recurrente confundió ambos recursos como si se tratara de una miscelánea, manifestando que la jornada laboral es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales y que jornada nocturna es de 7 horas y para mujeres de 40 horas semanales; desconociendo además por completo la norma; sin citar en términos claros, concretos y precisos las Leyes violadas o mal aplicadas de manera falsa o errónea.
El recurrente interpuso el recurso de casación sin señalar las causales en que funda este, sin fundar en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se recurre, expresar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error. Confundiendo además el recurso de casación con el de apelación de Sentencia, pretendiendo se valoren las pruebas que fueron presentadas ante el Juez a quo, cuando ello debió ser planteado en apelación; evidenciándose además que en ninguna parte se citó fojas, no se especificó en qué consiste la violación de la norma a la que hace referencia, cual es la falsedad de acuerdo a los datos del proceso; por lo que, no cumplió con los elementos para hacer viable su recurso de casación.
Indicó que, con referencia a la supuesta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, la parte recurrente no señaló ni estableció cuál el agravio sufrido; denotándose en todo el memorial que el recurrente trató con simples apreciaciones subjetivas, hacer creer que el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia, en base a principios laborales, sin determinar de manera expresa cuál es la errónea interpretación que realizó el Tribunal; además que, en ninguna parte de la fundamentación mencionó en qué consiste la violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, ni señaló como debe ser interpretada y aplicada la Ley que considera hubiera sido infringida; careciendo dicho recurso de tecnicismo y formalismo legal. Por lo que, se evidencia que el recurrente no cumplió con las exigencias procesales para fundar su recurso.
Asimismo, el recurrente no indicó de manera clara y precisa, cual es el error de hecho y cual el error de derecho en la apreciación de la prueba, sin detallar qué prueba es la que fue erróneamente valorada. De igual manera, no indicó de forma precisa dónde está el error, ni mencionó como debía ser aplicado al momento de emitirse el fallo, sin presentar además documentos auténticos que demuestren el error del juzgador, tal cual debería ser y conforme establece la norma.
Por todo lo señalado, solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto, por no cumplir con lo previsto en el art. 274-I del Código Procesal Civil.
Admisión:
Mediante Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 728, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 707 a 710, interpuesto por Mario Misael García Montero.
