II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 79 a 80, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada no valoró adecuadamente la prueba de fs. 3, en la que el actor refirió que trabajó con el Ing. Dagil Hernán Zeballos Villegas, quien se adjudicó la obra; corroborado por los contratos de fs. 24 a 27, ocasionando un daño económico a la empresa; los recibos de fs. 4, 7 y 14, presentados como prueba de cargo, no corresponden al demandante, sino a otra persona “SALOMON QUISPE”, error en el que incurrió la Juez de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de apelación, violando el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, se violó el principio de verdad material, el art. 159 del CPT; por no haber valorado adecuadamente los contratos originales acompañados al proceso de fs. 3 y de 24 a 27, solo se valoró la prueba presentada por el actor.
Petitorio.
Solicitó “se case el Auto de Vista impugnado y se case la Sentencia”; porque, no corresponde el pago de beneficios sociales.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2022, de fs. 81; notificado el demandante, como consta la diligencia de fs. 82, no contestó de manera oportuna al recurso formulado.
Concesión y admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 250/2022 de 11 de noviembre, de fs. 84 vta., concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia por disposición del art. 252 del CPT, este Tribunal por Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 96, admitió el recurso, que se pasa a considerar y resolver.
