POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 294, incluido el Auto de Vista N° 148/2022, de 25 de julio, de fs. 296 a 298, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata, sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista, observando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, analizando y resolviendo, todos los agravios expuestos en la apelación.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
