AS/0031/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0031/2023

Fecha: 08-Feb-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 264 a 266, exponiendo lo siguiente:

No toma en cuenta lo señalado por la parte demandada, sobre la relación laboral que invoca Gerald Grover Cruz Salvador y la Empresa Consultora ARGOS SRL, “el cual nunca existió ni se produjo”, las declaraciones testificales no fueron valoradas las mismas, demuestran que la relación contractual era estrictamente de servicios por producto, en el marco del art. 732 del Código Civil (CC).

El contrato ANAPE/082/2013 con CUCE 13-09902-00-371346-2-1 de 21 de mayo de 2013, para la “SUPERVISIÓN DE OBRA PROYECTO CONSTRUCION ELECTRIFICACIÓN COROCO FASE II”, obra adjudicada en el marco de las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-DS Nº 0181, en el ámbito Contractual Civil con la empresa ARGOS SRL, es sujeto a tiempo y plazo determinado de un año calendario y cuantía pagadera a la conclusión y entrega del citado servicio, de donde el demandante, “no puede adjudicarse la cualidad de trabajador a plazo indefinido”, condición necesaria para ser sujeto de derechos laborales, porque el proyecto tenía estipulado una fecha de inicio y otra de conclusión.

El demandante fue contratado bajo el régimen de consultoría, en ese sentido, trabajaba con autonomía técnica y administrativa; es decir, no se cumplía la relación de dependencia laboral, que caracteriza por la exclusividad en el trabajo, la relación contractual fue estrictamente civil por producto, por un monto determinado de Bs44.000.- suma que le fue cancelado en anticipos en diferentes fechas según avance de obra como reconoce el demandante en su demanda.

Asimismo, el contrato de “Supervisión de Obra Proyecto Construcción Electrificación Corocoro Fase II”, no demuestra la existencia de la relación laboral; además, el Tribunal ante la ausencia del contrato civil que fue oculto por el demandante, presupone la existencia de un contrato de trabajo verbal y estabilidad laboral.

El Juez de primera instancia, encuadro su conducta al art. 3-g) y j) del adjetivo laboral; empero, no tomó en cuenta que el demandante infringió el principio inscrito en el inciso f) del art. 3 de la mencionada norma, que refiere a la lealtad procesal.

Petitorio.

Solicitó REVOCAR el Auto de Vista” y declarar IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

Contestación

Por Decreto de 22 de septiembre de 2022, de fs.266 vta, se corrió traslado el recurso de casación; que fue notificado al demandante Gerald Grover Cruz Salvador el 12 de octubre de 2022, conforme consta a fs. 267; contestó extemporáneamente.

Admisión del recurso de casación.

Conforme establece el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de enero de 2022 a fs. 278, que admitió el recurso interpuesto, que se pasa a resolver.