II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El GADP formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 207 a 209, señalando lo siguiente:
La Ley Nº2027, Estatuto del Funcionario Público en su art. 6 y art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, determina que toda persona que se encuentre bajo el régimen de protección del Estatuto del Funcionario Público en calidad de personal eventual sus derechos se encuentra regidos por contrato; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social.
El GADP, estando bajo la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías Descentralización “Andrés Ibáñez” y en plena vigencia su Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, realiza sus contrataciones de personal eventual.
El Tribunal de alzada tras pronunciarse mediante Auto de Vista interpretó erróneamente los alcances y espíritu del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
Acusó mala interpretación, porque no se ha cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137; puesto que no correspondería el pago del subsidio de frontera, evidenciando que los vocales en el Auto de Vista emitido, no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde se desarrollaba el trabajo del demandante; se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, haciendo mención que esta omisión, vulnera el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, que obliga a los administradores de justicia a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera.
Citando los arts. 115-II, 117 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), refirió que el Tribunal de grado no se pronunció respecto de la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación que implica vulneración al debido proceso en su elemento motivación.
Petitorio
Solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.
Contestación
Por Decreto de 9 de noviembre de 2022 de fs. 210, se corrió traslado el recurso interpuesto por el GADP; empero, el demandante Miguel Marcelo Álvarez Pérez no contestó al recurso de casación en el plazo previsto por Ley.
Admisión
Mediante Auto de 5 de enero de 2023, de fs. 226, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 207 a 209, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
