AS/0070/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues su persona no habría cometido el delito que se le acusa. Señala que el Tribunal de Alzada se parcializa con la parte acusadora vulnerando el principio de igualdad conforme los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, manifiesta que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas, sin indicar los motivos para darles crédito y cómo las enlazó entre sí para formar un bloque sólido de sustento veraz, como tampoco se señala los hechos probados y no probados. Cuestiona que el Auto de Vista haya declarado improcedente su recurso y añade que los aspectos descritos vulnerarían su sagrado derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica y cita el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cita como precedentes los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006.