AS/0070/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0070/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado, fue notificado con el Auto de Vista el 10 de noviembre de 2021 (fs. 632), interponiendo el Recurso de Casación el 17 del mismo mes y año (fs. 634), es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente en su exposición, denuncia básicamente que el Auto de Vista impugnado no valoró las pruebas incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues su persona no habría cometido el delito que se le acusa. En este sentido aduce que existiría parcialización con la parte acusadora y que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas. Por otra parte, cuestiona que el Auto de Vista haya declarado improcedente su recurso y añade que los aspectos descritos vulnerarían su sagrado derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al respecto y considerando lo referido por el recurrente, corresponde manifestar que, si bien el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, se extraña una explicación que dé cuenta de la contradicción en términos precisos y puntuales con lo obrado u omitido por el Tribunal de Alzada, incumpliéndose los supuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues conforme al sentido de dichas disposiciones legales, no basta con citar y trascribir extractos de los precedentes citados, sino que se exige que tales precedentes sean incorporados al argumento de casación mediante una contrastación que revele un actuar contrario a los entendimientos jurisprudenciales respectivos, tratándose de supuestos fácticos similares.

En este sentido, cuando la Ley, alude como base de lo que es casación a una situación de hecho similar, se entiende pues que la labor a realizar en casación, es explicar justamente cual la similitud de actos o acciones sobre las que el precedente haya sentado decisión, precisándose si esa forma específica de aplicación de la norma es disímil al fallo que se recurre en casación. Resulta natural entonces, asegurar que cualquier fallo judicial, incluidos los emitidos en casación, no se tratan de actos jurídicos que provean mandatos imperativos como lo es una ley, sino formas que según las características propias del caso en concreto dan cuenta de la manera o el método en la que una norma en específico fue aplicada, con lo que debe entenderse que un precedente contradictorio forma parte de la jurisprudencia entendida como doctrina legal aplicable.

Por otro lado, tampoco se advierte que el motivo provea de los elementos necesarios para una admisión por flexibilización, ya que, a más de manifestar que se vulneró el debido proceso y seguridad jurídica, no desarrolla una estructura argumentativa a partir de la cual esta instancia pueda apreciar el perjuicio evidente y cuál la trascendencia en el fondo del caso, por lo que, en consideración a estos criterios el recurso deviene en inadmisible.