AS/0072/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0072/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 18 de noviembre de 2022 (fs. 1015), interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 1034; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista incurrió en carencia de fundamentación en relación a los agravios de apelación referentes a: i) Defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP; por cuanto, no identificó los actos de transporte y traslado de Sustancias Controladas, requisito esencial del delito de Transporte, limitándose a alegar de un microaspirado cuando el asignado al caso señaló que no existió ningún sobre o residuo dentro del vehículo; además, para la adecuación al tipo penal de Transporte no existió convencimiento respecto a su participación, por lo que, no le resulta suficiente el fundamento de que su denuncia no tiene asidero legal, cuando la Sentencia emitió un razonamiento contradictorio a la comisión del delito de Tráfico adecuándolo a Transporte que no fue acusado; no obstante, el Auto de Vista ni ingresó al análisis de los precedentes invocados, aspecto que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso al convalidar la Sentencia basada en errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008; además, de ingresar en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP; y, ii) Defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP; toda vez, que no fundamentó respecto a los delitos de narcotráfico ante la existencia de un medio de transporte e inexistencia del elemento comercialización, pues al no demostrarse el transporte o el traslado de sustancias controladas no puede tomarse como fundamento para el rechazo alegando que no se señaló qué prueba fue la defectuosa o cómo debió de habérsela valorado.

Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, que establecerían que los Tribunales de Sentencia como los de apelación deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación; y, que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación; explicando el recurrente que el Auto de Vista resultaría contrario a dichos precedentes; puesto que, no respondió a cabalidad a todos los aspectos que conformaron el ámbito del recurso de apelación restringida de manera fundamentada en un afán de hacer justicia, de la fundamentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.

Así también, el recurrente invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 49/2012 de 16 de marzo, 314 de 25 de agosto de 2006, 314/2015-RRC de 20 de mayo y 315 de 25 de agosto de 2006; sin embargo, en relación al segundo, tercero y cuarto, se limitó a citarlos y en relación a los demás realizó una parcial transcripción de las doctrinas, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta citar o transcribir parte de las doctrinas de los precedentes como ocurrió en el caso de autos, sino que le correspondía, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que, no serán considerados en el análisis de fondo.