AS/0078/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0078/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 05 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En relación al primer motivo la recurrente alega inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del CP, sobre este motivo esta Sala Penal aprecia que la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, ya que simplemente se limita a mencionar una inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo, más cuando el planteamiento está dirigido a la Sentencia y no a la resolución de alzada, que de acuerdo a la configuración de los medios de impugnación es el fallo recurrible de casación.

En el segundo motivo la recurrente alega falta de fundamentación de la Sentencia, porque el Juez en la Sentencia no fundamenta y motiva de qué manera, forma, y manera incurre en los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, ya que los fundamentos son ambiguos, confusos, insuficientes y contradictorios en relación al agravio denunciado en apelación restringida sobre la no valoración de la prueba de descargo.

Del análisis realizado al presente motivo, esta Sala Penal advierte que al igual que en el motivo anterior, la recurrente no da cumplimiento a lo establecido en los art. 416 y 417 del CPP sobre la obligación que tiene de invocar precedente contradictorio y de precisar de manera clara la contradicción existente entre esté y el Auto de Vista recurrido en casación, ya que no invoca ningún precedente relacionado al motivo denunciado; y, al igual que en el anterior motivo el cuestionamiento es atinente a la Sentencia y no a la actuación del Tribunal de apelación.

Asimismo para que esta Sala Penal de manera excepcional pueda realizar el análisis de fondo por falta de fundamentación la recurrente debió detallar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; además, de explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, elementos que la recurrente no proporciona en su recurso de casación; ya que se limita a denunciar la falta de fundamentación y motivación en la que incurre la Sentencia y no el Auto de Vista emitido en la resolución de su recurso de apelación, por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.

En el tercer motivo la recurrente alega vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Tribunal de Sentencia no consideró en ningún momento las pruebas de descargo como las boletas de pago donde se evidencian los descuentos realizados a la recurrente, la denuncia ante la FELCC sobre el robo de 16.000 bolivianos y solo consideró las pruebas de cargo y un informe de auditoría realizado de manera irregular e interna por la empresa.

Sobre este motivo, como se ha hecho notar en los motivos anteriores, la recurrente tampoco invoca precedente contradictorio, por lo cual incumple los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y también cuestiona la Sentencia y no el Auto de Vista; por lo que, pese a la denuncia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, para que esta Sala Penal al amparo de los criterios de flexibilización establecidos por este Tribunal de Justicia ingrese al análisis de fondo, resultaba necesario que la recurrente provea los antecedentes de hecho generadores del recurso a partir de la actuación de la Sala de apelación; precise el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detalle con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, finalmente explique el resultado dañoso emergente del defecto, elementos con los que el recurso de casación no cuenta, ya que simplemente menciona la vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio por esta Sala Penal.

Finalmente para que se pueda realizar un análisis de fondo por errónea valoración de la prueba, la recurrente tenía que especificar qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; y, de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tuvo incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones, aspectos que no fueron cumplidos por la recurrente en el recurso de casación, toda vez que simplemente refiere que el Tribunal de Sentencia no consideró las pruebas de descargo, sin precisar de qué manera éste error tiene incidencia en la resolución final, por lo que el presente motivo también deviene en inadmisible.