AS/0080/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0080/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los antecedentes del caso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver sus agravios relacionados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la errónea aplicación de la Ley sustantiva, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba y que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP, pues: i) se limitó en forma marcada a copiar lo resuelto por el tribunal de origen; ii) es incongruente al sostener que se identificó a los autores del hecho según la declaración de la asignada al caso, infiriendo el principio de legalidad y seguridad jurídica, en sostener hechos que no fueron demostrados en el contradictorio, este extremo pone en manifiesto que el tribunal de apelación ingresa en graso error por subsumir en una errónea interpretación lo declarado por el brazo operativo del Ministerio Público sin considerar en lo más mínimo el reclamo de apelación, vulnerándose el derecho a una motivación como elemento del debido proceso; y, iii) es incongruente con lo expuesto por el tribunal de origen al sostener que se advierte falencias o negligencia del Ministerio Público.