AS/0081/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0081/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/2022 de 4 de mayo, de fs. 192 a 204, el Tribunal de Sentencia Primero de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Oscar Condori Pary y Cecilio Condori Pary, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, calificado conforme el art. 270 m. 5) del CP, imponiendo las penas de 10 y 8 años de presidio respectivamente, más el pago de costas a favor de la víctima y el Estado.

El Juez técnico Rengel Patzi, fue de voto disidente en relación a la condena del imputado Cecilio Condori Pary, considerando que en ese caso era aplicable la previsión del art. 363 m. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra el referido fallo, los ahora casacionistas, y el acusador particular Pedro Luís Calderón, opusieron recursos de apelación restringida, como se destaca de fs. 273 a 277, y de fs. 279 a 291, respectivamente, que, puestos a consideración de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fueron declarados improcedentes, por medio de Auto de Vista 498/2022 de 15 de noviembre, confirmando de tal cuenta la Sentencia de grado.