AS/0086/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0086/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el principio constitucional de legalidad, seguridad jurídica, la garantía constitucional al debido proceso, los derechos fundamentales a la salud y dignidad de la sociedad, al emitir una fundamentación inapropiada que resolvió el reclamo referente a la valoración defectuosa de las pruebas testificales de los efectivos policiales; añadiendo que, no se valoró las pruebas documentales ofrecidas vía incidente de nulidad.

Como primera apreciación, se advierte que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.

Por otra parte, si bien de la lectura del todo el recurso se advierte la denuncia de una incorrecta fundamentación lo cual hubiese lesionado los derechos citados en el primer párrafo de este acápite; y es apreciable que el recurrente precisa el agravio reclamado en apelación (valoración defectuosa de la prueba) que hubiese merecido una respuesta incorrecta; sin embargo, no fundamenta como el Tribunal de alzada hubiese incurrido en algún error o deficiencia al responder dicho agravio, al contrario los argumentos vienen a confrontar la Sentencia; tampoco es evidente la explicación la relevancia e incidencia de la omisión; por lo que los elementos aportados por el recurrente son insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización, que se encuentran desarrollados en el acápite normativo del presente fallo; deviniendo el presente recurso en inadmisible.