CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Gloria Eid Vda. de Chajtur, por memorial de fs. 46 a 53 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra María Isabel Herrera Flores, quien previa citación, contestó en forma negativa por escrito de fs. 94 a 96; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2022 de 29 de marzo, corriente de fs. 204 a 207, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Portachuelo – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de treinta días más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial obrante de fs. 210 a 211, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 71/2022 de 13 de julio, que sale de fs. 232 a 233 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, por ser carente de expresión de agravios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Isabel Herrera Flores por escrito de fs. 253 a 254 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
