AS/0098/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0098/2023-RA

Fecha: 01-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rober Llanco Catacora y Zenobio Quispe Poma en calidad de representantes legales de Angelina Calle Escarza, Andrea López Apaza de Borras, Reynaldo Borras Vera, Custodio Ángel Mamani Villazante, Genaro Leonardo Patty Merlo, Justina Pinto Flores, Pascuala Toco Colque, Elena Pacheco Apata, Mario Toco Ergueda, Sabino Quispe Mamani, Maura Elizabeth Ledezma Vera, Elena Apaza Villegas, Rosalia Ramirez Mamani, Juan de la Cruz Quispe Arias, Ubaldo Chambi Coria, Rafael Ramos Ventura, Zenobia Lucia Condori Bravo, Roberta Lima Rafael de Morochi, Julia Callisaya Huanca, Justina Huanca Mamani, Esteban Callisaya Ajhuacho, Felipe Belmonte Caspa, Edwin Torres Flores, Santiago Coro Condori, Juan Carlos Orellana Vargas, Teresa Choque Rivas, Julia Callisaya de Huanca, Zenobio Quispe Poma, Justino Pinto Flores y otros en su condición de vecinos de la Urbanización España; por memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado de fs. 95 a 99, iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien una vez citado, según escrito de fs. 128 a 131 vta., a través de su representante legal respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 859/2021 de 03 de septiembre, cursante de fs. 506 a 511 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial obrante de fs. 526 a 531, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 362/2022 de 26 de agosto, corriente de fs. 572 a 582 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido mediante los recursos de casación en el fondo cursante de fs. 603 a 608 y en la forma visible de fs. 610 a 612, interpuestos simultáneamente por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal Marcos Marca Quispecahuana, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.