III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El reclamante explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en los nums. 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que el Tribunal de apelación al declarar improcedente su recurso convalidó los defectos denunciados, con razonamientos carentes de análisis y fundamentación; añade a este argumento que no se siguió con la doctrina legal aplicable del Auto Supremo (AS) 826/2020 RRC de 8 de septiembre. En el punto 3 el reclamante sostiene que, la resolución recurrida no cuenta con una debida fundamentación, alegando que no se dio una respuesta objetiva a los agravios denunciados en apelación, indicando que se limitó a extractar partes de la Sentencia y ampliar aspectos que no fueron motivo del juicio oral. Cita los AS 67 de 27 de enero de 2016, 183 del 6 de febrero de 2007, 724 del 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre.
