AS/0099/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0099/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El reclamante denuncia que el Auto de vista incurrió en falta de fundamentación, al resolver el reclamo de que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en los nums. 1 y 5 del art. 370 del CPP.

Primeramente es menester referirnos a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, ya que si bien cita los AS 826/2020 RRC de 8 de septiembre, 67 de 27 de enero de 2016, 183 del 6 de febrero de 2007, 724 del 26 de noviembre de 2004 y 349 de 28 de agosto de 2006, no cumple con la carga recursiva de explicar en términos precisos la contradicción de los citados fallos con la Resolución impugnada, pues lo alegatos insertos en su recurso son imprecisos, y no cumplen con la labor de fundamentar una posible contradicción, limitándose a realizar una explicación de los fallos y copias textuales de los mismos, y reclamos genéricos como el que no se siguió la doctrina legal aplicable del AS 826/2020, sin argumentar cómo el de alzada no hubiese seguido la nea jurisprudencial del citado fallo; imposibilitando a esta sala adecuar estos argumentos a lo previsto por el art. 417 del CPP, que condiciona a las partes a cumplir con la carga recursiva de explicar en términos precisos la contradicción emergente entre el fallo recurrido y el precedente invocado; situación que no se cumplió en el presente recurso, imposibilitado a esta sala el cumplimiento de lo previsto por el art. 419 del CPP.

Debe acotarse que, de la revisión íntegra del recurso, se advierte que los argumentos se centran a confrontar actos emergentes del juicio oral, concretamente a la errada calificación del ilícito y su agravante, reclamando reiteradamente que, no se demostró que el nonato fuese suyo y que existió la inobservancia y errada calificación de la Ley sustantiva, así como una falta de fundamentación de la sentencia; estos argumentos son dirigidos a atacar la Sentencia, cuando el recurrente debió identificar y fundamentar, conforme a los lineamientos del acápite IV, cómo el auto de Vista le hubiese causado algún agravio, o lesionado algún derecho o garantía constitucional, para que esta sala pueda adecuar su pretensión al marco normativo del presente fallo, por lo que tampoco se cumplió con los criterios de flexibilización, para su admisión.

También es evidente que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista; sin embargo, los argumentos que acompañan este reclamo son genéricos pues indica que se extractaron partes de la Sentencia y que se ampliaron aspectos que no fueron motivo del juicio oral, sin cumplir con la carga recursiva de identificar de manera precisa qué respuestas emanadas por el Tribunal de alzada se consideran erradas o deficientes, fundamentado y motivado por qué considera que se incurrió en dicho defecto; tampoco explica la relevancia e incidencia de la posible omisión; por lo que los elementos aportados por el recurrente no se adecuan a los criterios de flexibilización descritos en el apartado normativo del presente fallo; en cuyo merito el presente recurso es inadmisible.