AS/0100/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0100/2023-RA

Fecha: 02-Feb-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolucion

Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró improbada la demanda de devolución de tienda; bajo ese antecedente, solo la demandante Rosario Litt Terrazas planteó recurso de apelación, el ahora recurrente Alfredo Arce Litt no impugnó la Sentencia, al no haberlo hecho, de ninguna manera podía recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil, desarrollado supra.

Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna, puesto que para estar a derecho, el ahora recurrente debió seguir una secuencia lógica de impugnación desde la emisión de la Sentencia, activando la garantía constitucional a la doble instancia a fin de que el Tribunal de alzada considere sus reparos contra la Sentencia, y en caso de no tener un resultado estimativo, promover el recurso de casación; toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, la omisión del demandado Alfredo Arce Litt al no haber apelado la Sentencia, repercute en la fase de la impugnación conforme el citado art. 272.II del Código Procesal Civil, lo que determina la improcedencia del recurso de casación.

Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I núm. 2) del Código Procesal Civil.