CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Blanca Serrudo Cabrera, mediante memorial de fs. 31 a 34, subsanado de fs. 40 a 41, a fs. 45 y a fs. 73, promovió demanda ordinaria de usucapión contra el Arzobispado de Cochabamba, quien una vez citado, a través de su representante William Aguilar Bolaños, por escrito de fs. 101 a 107 vta., y a fs. 341 respondió de manera negativa, planteó excepción previa de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 27 de septiembre de 2021, corriente a fs. 1551 y vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de Cochabamba, declaró el desistimiento de la pretensión de la actora disponiendo el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Serrudo Cabrera, según memorial a fs. 1553 y vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 97/2022, de 14 de octubre, corriente de fs. 1590 a 1593, que CONFIRMÓ el Auto definitivo de fecha 27 de septiembre de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Serrudo Cabrera, según escrito que cursa de fs. a 1610 a 1620 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
