CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 97/2022 de 14 de octubre, que sale de fs. 1590 a 1593, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo emitido en el proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificaciones a fs. 1594, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1610, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 97/2022 de 14 de octubre, obrante de fs. 1590 a 1593, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, puesto que oportunamente postuló su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Blanca Serrudo Cabrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el A quo no aplicó el principio “pro persona y de razonabilidad”, ya que en la audiencia de preliminar “virtual” solo se limitó a verificar si las partes del proceso accedieron a la plataforma para la realización de la audiencia, sin haber solicitado al secretario que informe si las partes hubieren tenido dificultades para acceder a la misma, vulnerando el numeral 5.8 del Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial.
La violación del debido proceso, al aplicar indebidamente y a letra muerta lo establecido en el art. 365.III del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó case el Auto de Vista, y se disponga la emisión de una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
