AS/0104/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0104/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente indica que el Tribunal de Alzada se basa en hechos inexistentes y su argumentación resulta contradictoria a las pruebas producidas, siendo que existió valoración defectuosa vulnerando el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, involucrarían al imputado con relación a las documentales signadas como MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP10, MP11 y sobre cuales se interpretaría de manera equivocada los arts. 13, 71 y 172 del CPP, toda vez que no se hubiera considerado que el hecho supuesto es inexistente y atípico; por lo que, el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Primera del Tribunal de Alzada recaerían en serias contradicciones, lo que desvirtuaría la existencia del delito de Violación, y con ello se hubiera aplicado de manera incorrecta la previsión del art. 173 del CPP; así mismo, refiere que existió una valoración defectuosa de la prueba que alcanza a la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP; además, indica que al momento de resolverse las denuncias planteadas se lo hizo sin la debida fundamentación respecto del art. 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, lo que conlleva a la infracción del art. 169 inc. 3) de la norma ya citada; y como consecuencia de ello, conlleva la errónea aplicación del art. 363 inc. 1) del CPP; puesto que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes que cursan en el proceso, menos realizó una valoración de los fundamentos de la apelación restringida; por lo que, carecería de una correcta motivación jurídica, omisiones que lesionan los derechos fundamentales y garantías constitucionales entre ellos al debido proceso y el derecho a la tutela jurídica efectiva.

Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 269/2015-RRC de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo y 199/2013 de 11 de julio.