III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega la incorrecta aplicación del art. 370 núm. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el Auto de Vista de 14 de abril de 2021, bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal de Alzada señala que la sentencia apelada, contiene una correcta valoración de la prueba y se habría otorgado el valor probatorio a dichos medios de prueba; sin embargo, de la lectura y apreciación del Auto de Vista se puede advertir que el Tribunal de Apelación ha hecho caso omiso a las flagrantes observaciones efectuadas por su persona con referencia a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, ya que al referirse que se habría cumplido con una correcta valoración, es totalmente falso, ya que simplemente se limita a decir que las pruebas literales y testificales son relevantes y que están respaldadas por ley, empero, no dicen por qué son relevantes, qué normativa legal avala y apoya su validez y efectividad.
Por lo que el Tribunal de Alzada aplica erróneamente lo establecido en el art. 413 del CPP, al no reparar directamente la inobservancia de la ley y su aplicación.
Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 29550/2006 de 09 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Sentencia Constitucional Plurinacional 012/2006 de 04 de enero.
