AS/0109/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0109/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la Sentencia no contiene la relación de hecho, inobservando de tal forma lo establecido en los arts. 360 num. 2) y 124 de la normativa legal precedentemente citada, constituyéndose este hecho en defecto de sentencia por falta de fundamentación y motivación del agravio denunciado.

En similar circunstancia al primer motivo refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la vulneración de los arts. 173 y 124 del CPP, al no haber señalado el Tribunal de mérito el valor probatorio que otorgó a las pruebas que sustentan la decisión asumida; es decir, que en la fundamentación y motivación del fallo en primera instancia no se estableció, lo siguiente: i) El valor probatorio otorgado a cada prueba; ii) El valor a las pruebas de descargo; iii) La valoración de forma integral y conforme a las reglas de la sana crítica.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo, 342/2016 de 28 de agosto y 083/2015-RRC de 6 de febrero.