III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala el recurrente que, el Auto de Vista afectó a sus derechos; por cuanto, el “vocal relator” solo ingresó a mencionar que fue “observado y no habiendose subsanado” ingresó en contradicción con lo fundamentado en el párrafo II del mismo donde mencionó al recurso de apelación y en el párrafo IV señaló a la respuesta del Ministerio Público al recurso de apelación, sin resolver los puntos apelados; toda vez, que el Auto de Vista primero “enmarca una cosa luego va a otro punto”, por lo que no tiene correlación, pues le correspondía “ingrese a fondo del proceso como es apelación restringida y posteriormente pasa a endilgar otro punto es contrario al fundamentar que no se subsano”, cuando su apelación fue clara, aspecto que vulnera sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la libre locomoción, a la vida, a ser escuchado por una autoridad competente, acceso a la salud pública; toda vez, que se encuentra enfermo y no tiene una buena atención dentro del penal y otros derechos subjetivos que le afectan con el proceso injusto e indebido; no obstante, el Auto de Vista no guarda congruencia al no resolver en estricta correspondencia entre lo solicitado, alegando en la parte dispositiva que rechaza y declara inadmisible su recurso de apelación, confirmando la Sentencia, lo que implica que el “vocal relator” estuvo de acuerdo con la Sentencia y no con la apelación que no fue valorada, pues al confirmar la Sentencia hace ver que sí ingresó al fondo del proceso; empero, su apelación no fue valorada conforme a derecho; toda vez, que en audiencia de juicio solicitó inspección técnica ocular en el lugar de los hechos, solicitó declaración de los testigos de descargo, de las personas que intervinieron en el primer acto, incluido el policía del penal; empero, el Juez de origen no los aceptó, vulnerando el Auto de Vista sus derechos.
