AS/0110/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0110/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 25 de noviembre de 2022 (fs. 198), interponiendo el recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 202; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente manifiesta que, el Auto de Vista ingresó en contradicción con lo fundamentado en los párrafos II y IV del mismo; puesto que, no resolvió los puntos apelados, siendo que le correspondía “ingrese a fondo del proceso como es apelación restringida y posteriormente pasa a endilgar otro punto es contrario al fundamentar que no se subsano”, cuando su apelación fue clara, aspecto que vulnera sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la libre locomoción, a la vida, a ser escuchado por una autoridad competente y acceso a la salud pública; toda vez, que se encuentra enfermo y no tiene una buena atención dentro del penal; no obstante, el Auto de Vista no resolvió en estricta correspondencia entre lo solicitado, alegando en la parte dispositiva que rechaza y declara inadmisible su apelación, confirmando la Sentencia, lo que implica que el “vocal relator” estuvo de acuerdo con la Sentencia y no con la apelación que no fue valorada, pues al confirmar la Sentencia hace ver que sí ingresó al fondo del proceso; empero, su apelación no fue valorada conforme a derecho; toda vez, que en audiencia de juicio solicitó inspección técnica ocular en el lugar de los hechos, pidió declaración de los testigos de descargo, de las personas que intervinieron en el primer acto, incluido el policía del penal; empero, el Juez de origen no los aceptó.

Sobre la problemática planteada, corresponde señalar que, habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de su reclamo, cuando aquel Tribunal no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos, aspecto que no fue observado por el recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia, aún por vía de flexibilización; toda vez, que el recurrente se limitó a señalar de manera genérica la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la libre locomoción, a la vida, a ser escuchado por una autoridad competente y acceso a la salud pública, sin detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución de los referidos derechos ocasionados por el Auto de Vista, menos explicó cuál el resultado dañoso emergente de la determinación del Tribunal de alzada, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.