III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Antes de ingresar a describir los motivos de los recursos, se evidencia que ambos recursos son idénticos.
Hecha la aclaración, las recurrentes previa referencia a los antecedentes y reiteración a los agravios apelación restringida denuncian:
“NULIDAD DEL AUTO DE VISTA N° 89/2022, POR MANTENER DEFECTO ABSOLUTO EN CONSECUENCIA CONTRADECIR: EL AUTO SUPREMO NO. NO. 099/2011 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2011. EL AUTO SUPREMO NO. 190/2012 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 201, EL AUTO SUPREMO NO. 082/2012, DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2012, EL AUTO SUPEMO NO. 326/2012 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y EL AUTO SUPREMO NO. 420/2021-RRC DE FECHA 28 DE JULIO DE 2021.-” (sic), pues “Se comprende que el Auto de Vista No. 89/2022 que se impugna, al haber confirmado la sentencia, en consecuencia mantenido la sanción tan elevada sin fundamentar ni justificar la misma, ha contradicho el Auto Supremo No. 420/2021-RRC de fecha 28 de julio de 2021… Por lo expresado, recalco que no se podía por sus autoridades emitir un fallo sin la debida fundamentación, así como sin explicar en forma razonada (fundamentar) la causa, el motivo por la cual la pena fijada es la correcta…”, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.
“NULIDAD DEL AUTO DE VISTA N° 89/2022 POR MANTENER DEFECTO ABSOLUTO EN CONSECUENCIA CONTRADECIR: EL AUTO SUPREMO No. 014/2013-RRC DE 6 DE FEBRERO DE 2013. EL AUTO SUPREMO No. 223/2007 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2007, EL AUTO SUPREMO No. 037/2013-RR DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2013 Y EL AUTO SUPEMO No. 237/2007 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2007.” (sic), toda vez, que no se podía emitir un fallo sin la debida fundamentación, que no explica la razón por la cual la pena fijada es la correcta, sin explicar si está bien la consideración de prueba incorporada indebidamente y la vulneración del principio de congruencia. Añade: “En consecuencia, al haber dispuesto que lo señalado por el jueces de la causa es lo correcto, que no existe Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, TAMBIEN A PARTE DE LOS AUTOS SUPREMOS YA CITADOS, HAN CONTRADICHO LOS SIGUIENTES AUTOS SUPREMOS Nos. 064/2012-RRC de fecha Sucre, 19 de abril de 2012, 191/2013-RRC de fecha Sucre 22 de julio de 2013 y 97/2006 de fecha Sucre 6 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda, porque en su doctrina legal aplicable expresan que la debida fundamentación debe estar presente con el fin de evitar vulneraciones al debido proceso” (sic), vulnerándose su derecho a la defensa.
“NULIDAD DEL AUTO DE VISTA No. 89/2022 POR MANTENER LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS EN CONSECUENCIA CONTRADECIR: EL AUTO SUPREMO No. 085/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, EL AUTO SUPREMO No. 122/2013 de 25 de abril de 2013 y EL AUTO SUPREMO No. 166/2012 RRC de fecha 20 de julio de 2012.” (sic), pues el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación efectúa una fundamentación carente de conocimiento jurídico.
