CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Luis Vicente Sarmiento Terán por memorial que sale de fs. 85 a 89 vta., interpuso demanda ordinaria de declaración de bienes gananciales y división, y reivindicación de bien, pretensiones que fueron interpuestas contra Gloria Haydeé Jiménez Pinaya; quien una vez citada, por escrito de fs. 524 a 549, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de declaración de bienes gananciales y su consiguiente división y partición.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público de Familia Primero de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 2720 a 2735, declarando PROBADAS EN PARTE la demanda principal y la reconvención de división y partición de bienes gananciales; en consecuencia, declaró como bienes gananciales:
Lote de terreno ubicado en la calle 19 esquina calle Julio Méndez Nº 40, zona Achumani, con una extensión superficial de 300 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula Nº 2010990092011 de 18 de julio de 1990.
Líneas telefónicas Nº 2201078, 9204216, 2201071, 2713304 y 2203623.
Oficinas ubicadas en el Edificio Castilla, piso 6 Nº 250, signadas con los números 607, 608, 609 y 610 con una superficie útil en conjunto de 170 m2 y derecho al área de 19.92 m2 registradas en Derechos Reales, bajo la Matrícula Nº 2010990249760.
Parqueo en el edificio Alameda, signado con el Nº 55 ubicado en la Avenida 16 de julio de la ciudad de La Paz registrado en Derechos Reales con la matrícula Nº 2010990092012.
Acción en el Club Tenis La Paz a nombre de Luis Vicente Sarmiento Jiménez (sic).
Vagoneta BMW X6, modelo 2013, con placa de control 5178 TNE, número de póliza 130659289.
Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional en cuanto a los siguientes bienes que no ingresan a la comunidad ganancial.
Lote de terreno ubicado en la calle M-2, actualmente calle George Rouma Nº 1355 sector B de la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de 200 m2, bajo la Matrícula Nº 2010990092013 por haber sido adquirida el año 1986, es decir antes del matrimonio.
Bien inmueble ubicado en la zona de Achumani, calle 19 esquina Calle Hertzog Nº 44, construido sobre lote de terreno de 280 m2, con Matrícula Nº 2010990192997, que le pertenece al demandante y a sus hermanos por sucesión hereditaria.
La empresa TRANSQUIME SRL, por ser de propiedad de terceras personas.
Cuotas de capital de DIESELEX SRL, por estar a nombre de terceras personas.
Los dineros en cuenta Safi y dineros de instituciones bancarias por no haberse justificado la existencia de estos a la fecha de su separación.
Mejoras y construcciones del bien inmueble ubicado en la zona de Achumani en la calle 19 de la ciudad de La Paz.
Finalmente, declaró IMPROBADA la solicitud de reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle 19 Nº 40.
