III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación, incurre en defectos absolutos insubsanables referente a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; además, alega inobservancia de la Ley, lo cual generaría la vulneración de derechos fundamentales y desconocimiento de la doctrina legal aplicable, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 457/2003 de 16 de septiembre, 317/2003 de 13 de junio, 444/2005 de 15 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre, 29/2007 de 26 de enero, 215/2006 de 8 de junio y 529/2006 de 17 de noviembre; y los Autos de Vista de 05 de julio de 2003 y 7 sin precisión de fecha de emisión.
