AS/0117/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0117/2023-RA

Fecha: 03-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de noviembre, interponiendo su recurso de casación el 5 de diciembre de la misma gestión; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como único motivo el recurrente alega la concurrencia de defectos absolutos insubsanables referente a lo establecido en el art. 169 inc. 3 del CPP; además alega inobservancia de la Ley, lo cual generaría la vulneración de derechos fundamentales y desconocimiento de la doctrina legal aplicable, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 457/2003 de 16 de septiembre, 317/2003 de 13 de junio, 444/2005 de 15 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre, 215/2006 de 8 de junio, 529/2006 de 17 de noviembre y 29/2007 de 26 de enero; y el Auto de Vista de 05 de julio de 2003.

Sobre lo reclamado en el recurso de casación, se advierte que el recurrente cumple con invocar precedentes contradictorios; empero, no cumple con la obligación de realizar la labor de precisar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido en casación y los precedentes contradictorios, ya que el recurrente simplemente se limita a citar los Autos Supremos y los Autos de Vista invocados como precedentes contradictorios; adoleciendo de la carga argumentativa requerida en el recurso de casación para que esta Sala Penal pueda ingresar a realizar el análisis de fondo; por lo cual, el recurso de casación no cumple a cabalidad con todos los requisitos de admisibilidad establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Asimismo, en relación a la concurrencia de defectos absolutos insubsanables en los que incurre el Auto de Vista recurrido y la vulneración de derechos y garantías constitucionales, para que esta Sala Penal de manera excepcional pueda ingresar al fondo del motivo, en apego a los presupuestos de flexibilización, el recurrente debe de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos con los que el recurso de casación no cumple, ya que simplemente hace mención a los derechos y garantías constitucionales vulnerados, sin precisar de qué manera fueron vulnerados y en qué medida esta vulneración genera un daño, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo denunciado, ante una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.