CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lupe Asunción Misericordia Flores según memorial de fs. 30 a 33, formalizado de fs. 62 a 65 y subsanado a fs. 121, promovió proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios contra Enrique Caqueta Villca y Antonio Daga Torrez, quienes una vez citados, el último mediante escrito de fs. 146 a 150, contestó negativamente a la demanda; asimismo, el primero fue declarado rebelde por Auto de 03 de septiembre de 2021, corriente de fs. 151 a 152; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 54(A)/2022 de 14 de junio, de fs. 284 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y la accesoria de pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA respecto a la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Antonio Daga Torrez y, mediante el memorial visible de fs. 300 a 304, dio lugar al Auto de Vista: Nº 560/2022 de 07 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 54 (A)/2022, disponiendo que los daños y perjuicios deberán ser averiguados en ejecución de sentencia, además que la parte demandante proceda a la indemnización respecto a las construcciones previo avalúo pericial, asimismo, proceda al rembolso de los importes y gastos a las instalaciones de luz y agua potable, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Daga Torrez, según memorial de fs. 340 a 344, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
