AS/0121/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0121/2023-RA

Fecha: 07-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 560/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 332 a 336, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) Nº 560/2022, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 339, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 09 de noviembre de 2022, y presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 340, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 560/2022 el 9 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues la apelación planteada por la parte demandada, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Antonio Daga Torrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

La mala interpretación del art. 984 del Código Civil por parte del Tribunal A quo, ya que no correspondería el pago de daños y perjuicios, así como el pago de costas, siendo que no se demostró el hecho generador al respecto.

El Tribunal de alzada, habría vulnerado el art. 213 del Código Procesal Civil, ya que habría pretendido que en ejecución de sentencia el Juez de primera instancia emita una nueva resolución donde resuelva si corresponde o no el pago de daños y perjuicios.

El Ad quem realizó una errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil, puesto que, el Auto de Vista en el título III, parágrafo III.3, num. 1), donde a pesar de reconocer la posesión de buena fe del demandado, indica que su documento no sería oponible a terceros ya que no estaría inscrito en Derechos Reales y que el mismo impide analizar el mejor derecho propietario; al no ser un detentador, no se estaría cumpliendo con norma ut supra citada.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista declarando el improbada la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.