AS/0122/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0122/2023-RA

Fecha: 07-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lidia Juana Saucedo Sullca mediante memorial de fs. 190 a 191, reiterado a fs. 194 y vta., inició proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Yenny Saavedra Quentasi, Franco y Silvia Keiner ambos Ávalos Cortez y Roberto Salas Flores, quienes una vez citados no comparecieron al proceso; asimismo, por memoriales de fs. 205 a 220 vta., 253 a 257 y a fs. 307, Ronald Alpire Ulloa, se apersonó e interpuso incidente de tercero excluyente, el cual fue declarado probado mediante Auto de 28 de enero de 2020 visible de fs. 308 a 309 y este a la vez por memorial de fs. 313 a 316, contestó negativamente, reconvino por mejor derecho propietario y presentó medida cautelar de prohibición de innovar y contratar; desarrollándose de esa manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial 30º de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 97/2021 de 06 de septiembre, de fs. 626 vta. a 636, en la que declaró IMPROBADA la demanda principal, así como la reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Juana Saucedo Sullca mediante escrito que sale de fs. 642 a 646, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 97/2022 de 07 de julio de 2022, cursante de fs. 668 a 670, que CONFIRMÓ la Sentencia de 6 de septiembre de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Juana Saucedo Sullca según memorial de fs. 681 a 689, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.