CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y Juan Callisaya Mamani, por memorial de fs. 37 a 42 vta., iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios contra Marcela Callisaya Mamani, quien una vez citada, según escritos de fs. 100 a 103 vta. y 119 a 122, respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 83/2021 de 07 de septiembre, que sale de fs. 165 a 169, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcela Callisaya Mamani mediante memorial cursante de fs. 213 a 218 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 448/2022, de 14 de octubre, saliente de fs. 276 a 281 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 83/2021 de 07 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcela Callisaya Mamani según memorial cursante de fs. 283 a 292, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
