III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido en casación carece de la debida fundamentación y motivación vulnerando así el debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado (CPE); aspecto denunciado en la apelación restringida, ya que el Tribunal de Sentencia al emitir Sentencia condenatoria no consideró adecuadamente la prueba documental y la pericia psicológica forense, por lo que en ninguna parte se establece haber determinado la agresión psicológica conforme lo establecido en el art. 7 inc. 3 de la Ley 348; asimismo, refiere que el Tribunal de apelación simplemente basa su decisión en que la Sentencia da cabal cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, no existiendo en el Auto de Vista recurrido en casación la suficiente fundamentación y motivación a los agravios denunciados en apelación restringida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 113/2020-RRC de 29 de enero; además, de las Sentencias Constitucionales 822/2005 y 0012/2006-R de 04 de enero.
